La seguridad contra incendios en una nave industrial es uno de los factores a tener en cuenta antes de iniciar actividad alguna en el establecimiento. Y este es un aspecto a valorar tanto si eres propietario como si vas a alquilar una nave industrial.
En España, la normativa que regula la actividad en naves industriales en materia de seguridad contra incendios es el RSCIEI, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Este es el texto legal que vamos a utilizar para explicar algunos puntos clave en relación a la seguridad contra incendios en una nave industrial.
Tipos de naves industriales
El RSCIEI habla de hasta cinco tipos de naves industriales, identificados por las letras A, B, C, D y E, en relación con la seguridad contra incendios. Esta clasificación responde al nivel de propagación de un incendio respecto a las naves contiguas. De forma que los establecimientos industriales de tipo A están expuestos a una más fácil propagación. Por su parte, los de tipo E ofrecen más resistencia frente a esta clase de incidentes.
Por tanto, el hecho de pertenecer a un tipo de establecimiento u otro determinará las condiciones y requisitos que debe cumplir una empresa en cuanto a su seguridad contra incendios.
TIPO A
El establecimiento está ubicado en una parte del edificio. En este además hay otros establecimientos de uso industrial o no.
TIPO B
El establecimiento industrial ocupa un edificio completo, el cual está bien adosado a otro u otros edificios, bien a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento.
TIPO C
El establecimiento ocupa uno o varios edificios en su totalidad. A diferencia del tipo B, las naves que se engloban dentro de este bloque se encuentran a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo.
TIPO D
El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto.
TIPO E
Al igual que en el caso anterior, el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto. Pero los establecimiento de tipo E pueden estar parcialmente cubiertos hasta un 50% de su superficie.
Si las características de un establecimiento industrial no coinciden con algunos de los tipos descritos anteriormente, se considerará que pertenece al tipo al que mejor se ajuste.
*Imágenes extraídas del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
Cómo actuar en caso de incendio según el RSCIEI
El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) también aclara qué debemos hacer en caso de incendio. El titular de la nave tiene que comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda, en un plazo máximo de 15 días, si se produce un incendio en su establecimiento cuando se dé al menos una de estas situaciones:
- Daños personales que requieran atención médica externa.
- Que el incendio ocasione una paralización total de la actividad industrial.
- Paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
- Daños materiales superiores a 30.000 euros.
Inspecciones periódicas en una nave industrial
Otro de los aspectos a destacar en el RSCIEI tiene que ver con la inspección de las instalaciones. La normativa exige al titular de una nave industrial que contacte con un organismo de control facultado para que realice las inspecciones periódicas pertinentes en su establecimiento.
En dicha inspección hay tres aspectos que deberá comprobar el órgano designado para tal fin:
- Que no hay cambios en la actividad ni ampliaciones.
- Que el tipo de establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos sigue siendo el mismo.
- Y que los sistemas de seguridad contra incendios siguen siendo los exigidos por ley y que se realizan las operaciones de mantenimiento que exige el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Seguros para naves industriales
No podemos hablar de la seguridad contra incendios en una nave industrial sin mentar los seguros para naves industriales. En este sentido, hay que señalar que según si eres propietario o inquilino de la nave, puedes llegar a necesitar unas coberturas u otras.
Si eres propietario de la nave
- En caso de que la nave industrial esté vacía, deberías de contratar un seguro de Responsabilidad Civil como propietario y una póliza que cubra los daños al continente (edificio). O bien una póliza con ambas coberturas.
- Por otro lado, si decides utilizar la nave como taller de confección, manufactura, ensamblaje o para el desarrollo de cualquier otra actividad de carácter industrial, te interesa contratar el seguro de RC como propietario de la nave industrial y el seguro Multirriesgo que incluya cobertura tanto para el continente como para el contenido (maquinaria y/o mobiliario que se encuentra en el interior de la nave).
- Finalmente, si alquilas la nave a un tercero, deberías de tener un seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de inmuebles. Además, debes de contratar una póliza para asegurar el continente en caso de que no se lo exijas al inquilino en el contrato de alquiler.
Si eres inquilino de la nave
Al inquilino de una nave industrial, como es lógico, le interesa contratar una póliza para asegurar el contenido. Asimismo, el propietario de la nave puede exigirle al inquilino a través del contrato de alquiler que asegure el continente.
El arrendatario también debería contratar la garantía de RC locativa. Ésta le cubre por daños en la nave que sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.
>> Para saber más, te recomendamos que leas este artículo sobre SEGUROS PARA NAVES INDUSTRIALES
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