Según la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, el agente de seguros es la persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se compromete frente a éstas a realizar la actividad de mediación de seguros.
Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
Por otro lado, los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y en agentes de seguros vinculados. Los agentes de seguros exclusivos desarrollan la actividad de mediación de seguros vinculada a una entidad aseguradora. Los agentes de seguros vinculados, en cambio, lo hacen con varias entidades aseguradoras.
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