Desde el 1 de octubre de 2018, para darse de alta como autónomo y realizar otros trámites será necesario acceder a la sede electrónica del ministerio.
La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo (publicada en el BOE del 6 de marzo de 2018), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece la obligación para los trabajadores autónomos de efectuar sus gestiones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) únicamente a través de medios electrónicos.
Aunque esta obligación no será efectiva hasta el día 1 de octubre, ya es posible utilizar los servicios electrónicos disponibles para los autónomos en la Sede Electrónica de Seguridad Social. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber para adaptarte cuanto antes a la nueva normativa.
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Además de darse de alta como autónomo, ¿qué trámites se pueden realizar por vía electrónica?
A partir del próximo 1 de octubre, los trabajadores autónomos deberán gestionar por vía electrónica todos los trámites que guarden relación con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. También se incluye la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esto son algunos de los trámites que se pueden hacer a través de los medios electrónicos de la TGSS:
- Darse de alta como autónomo, cursar la baja o la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Solicitar el cambio de base de cotización en el RETA.
- Cambiar la actividad económica cuando se produzca un cambio en la misma.
- Comunicación de teléfono y correo electrónico. Por otro lado imprescindible para recibir avisos de puesta a disposición de notificaciones, comunicaciones y novedades informativas.
- Consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.
- Solicitud de informes, certificados y servicios relacionados con la inscripción, afiliación, cotización y recaudación en el Sistema Público de Seguridad Social: Duplicado de la resolución de alta y/o baja, Informe de Vida Laboral, Informes de Bases de Cotización, Informe de cuotas ingresadas, etc.
¿Cómo puedo realizar mis trámites por vía electrónica?
Existen dos canales electrónicos que los trabajadores por cuenta propia pueden emplear para realizar sus trámites:
- El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), donde un autorizado RED actúa en nombre del trabajador autónomo. Para gestionar la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del autónomo a un autorizado RED hay que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
- SEDESS, donde el autónomo puede utilizar realizar directamente cualquier trámite administrativo relacionado con la Seguridad Social, a diferencia del Sistema RED donde interviene el autorizado RED como se ha comentado antes.
¿Qué tengo que hacer para utilizar los servicios de la SEDESS?
Para poder acceder a los servicios telemáticos necesitarás tener un sistema de autenticación que garantice tu identidad. Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, DNI electrónico o Cl@Ve Permanente.
Estos medios de autenticación te habilitan para el uso de todos los servicios disponibles en la SEDESS. Excepto CL@Ve Permanente que actualmente no permite el acceso al servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Por contra, el acceso directo y gratuito con Cl@Ve Permanente presenta una serie de ventajas especiales:
- No necesita lector de tarjeta.
- No quiere la instalación de ningún driver, controlador, software o programa.
- Tampoco es necesario importar, exportar o eliminar del navegador certificado alguno.
- A través de Cl@Ve Permanente puedes realizar gestiones de manera telemática desde cualquier dispositivo fijo o móvil.
- Puedes usar cualquier navegador, sea cual sea la versión de éste: Explorer, Edge, Chrome, Firefox, Safari, etc.