¿Los seguros de barcos son obligatorios? ¿Qué cubre el seguro de embarcaciones? ¿Existen diferentes tipos de seguros para barcos? ¡Resolvemos tus dudas!
Este sector evoluciona de una manera positiva en nuestro país- Así lo reflejan los datos de la Dirección General de la Marina Mercante, recogidos por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN). Entre enero y mayo de 2018 se han matriculado en España un total de 2.280 embarcaciones de recreo. Esto es un 6% más que en el mismo periodo del pasado año.
Con respecto al tipo de embarcaciones matriculadas, las de barcos de motor crecieron un 9,2% (1.064 matriculaciones), las de motos de agua aumentaron un 7,1% (561 matriculaciones) y las de embarcaciones neumáticas semirrígidas crecieron un 9,9% (355 matriculaciones). Por contra, en los primeros cinco meses de 2018 las matriculaciones de veleros bajaron un 13% (120 matriculaciones). Las de neumáticas plegables decrecieron un 6,3% (180 matriculaciones).
Tras repasar algunas estadísticas que arroja el sector náutico en España, ha llegado el momento de dar respuesta a las cuestiones que planteamos al principio del artículo sobre los seguros de barcos.
¿Son obligatorios los seguros de barcos?
Desde el 1 de julio de 1999, según viene regulado en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo o deportivas.
Son embarcaciones de recreo o deportivas, como bien señala la legislación, “los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.
La normativa aclara que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas. Si se desea cubrir los riesgos derivados de participación en regatas y competiciones de todo tipo, deberá suscribirse un seguro especial para garantizar la responsabilidad civil de los intervinientes.
¿Sabes que navegar sin seguro está considerado una infracción grave?
¿Qué cubre el seguro de barcos?
Los seguros de barcos obligatorios deben incluir una serie de garantías para cubrir los daños materiales y personales ocasiones a un tercero. La ley establece que el seguro náutico obligatorio tiene que cubrir los siguientes riesgos:
- La muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Los daños materiales causados a un tercero.
- Las pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños materiales y/o personales.
- Los daños a buques por colisión o sin contacto.
Es preciso aclarar que hay coberturas que no se incluyen en el seguro de responsabilidad civil obligatorio para barcos, como la muerte o lesiones sufridas por los tripulantes de la embarcación asegurada o los daños que se producen en ésta. Además, salvo que se pacte lo contrario con la compañía, en el seguro para barcos obligatorio tampoco se incluye el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.
Tipos de seguros para barcos
Para que puedas escoger la modalidad de póliza que más te conviene, en Morera & Vallejo Correduría de Seguros ponemos a tu disposición diferentes tipos de seguros para barcos, además del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria que, igualmente, incluye defensa y reclamación de daños.
- Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO)
- Responsabilidad Civil Obligatoria.
- Defensa y Reclamación.
- RCO + Gastos de Remolcaje 3000€
- Responsabilidad Civil Obligatoria.
- Defensa y Reclamación.
- Gastos de Remolcaje hasta 3.000€.
- RCO + Gastos de Remolcaje 6.000€
- Responsabilidad Civil Obligatoria.
- Defensa y Reclamación.
- Gastos de Remolcaje hasta 6.000€.
- RCO + Gastos de Remolcaje 3.000 € + RC Voluntaria
- Responsabilidad Civil Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Voluntaria.
- Gastos de Remolcaje hasta 3.000€.
- Defensa y Reclamación.
- RCO + Gastos de Remolcaje 6.000€ + RC Voluntaria
- Responsabilidad Civil Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Voluntaria.
- Gastos de Remolcaje hasta 6.000€.
- Defensa y Reclamación.
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