La Ley de Contrato de Seguro, esto es, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es la ley que en España regula los derechos y obligaciones de asegurados y aseguradores.
En la Ley de Contrato de Seguro se define en su artículo primero el contrato de seguro como “aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
En la Ley de Contrato de Seguro se establecen los principios básicos a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro o de tramitar un siniestro, entre otras cuestiones.
La ley, por ejemplo, precisa qué datos deben incluirse, como mínimo, en la póliza del contrato:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio.
- Designación del asegurado y beneficiario.
- El concepto en el cual se asegura.
- Naturaleza del riesgo cubierto: Garantías y coberturas otorgadas en el contrato.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- Duración del contrato.