Una de las vías para PYMES y autónomos de obtener financiación extra reside en la posibilidad de aplazamiento IVA y otros impuestos y deudas con Hacienda.
Ante la dificultad de acceso al crédito bancario que hemos experimentado en estos últimos años, la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de estos pagos han supuesto para muchos autónomos y PYMES una vía de escape o supervivencia en tiempos de crisis.
Sin embargo, recientemente hemos experimentado un endurecimiento del régimen de aplazamientos. Desde que en Diciembre de 2016 el Gobierno promulgó el Real Decreto Ley 3/2016 (en el seno de la reforma tributaria), se restringía en mayor medida el acceso a este tipo de financiación, en concreto respecto a los tributos repercutidos que con carácter general son inaplazables (retenciones e IVA).
¿Se puede aplazar el IVA?
A pesar de lo anterior, respecto a los autónomos estos pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de IVA siempre que acrediten que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas.
Aunque la posibilidad de fraccionamiento/aplazamiento de impuestos es discrecional, es decir, dependen en última instancia del análisis de la situación por parte de la administración para su aceptación o rehúse, es importante que conozcas cómo solicitarlo y qué garantías debes presentar junto a la solicitud. Unas de las formas de presentar garantía es a través de un seguro de caución. Este está considerado un producto sustitutivo del aval bancario.
A continuación te explicamos algunos puntos clave que necesitas saber si te planteas solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de algún impuesto:
¿Quién puede solicitar el aplazamiento de impuestos a Hacienda?
Personas físicas y jurídicas.
¿Qué impuestos se pueden aplazar/fraccionar?
Puedes solicitar aplazamiento IRPF, IVA o IS, entre otros.
¿Cuándo se solicita el aplazamiento IVA u otros impuestos?
El aplazamiento IVA u otros impuestos de los expuestos anteriormente, en cualquier momento desde el inicio del periodo voluntario de pago/liquidación de un impuesto.
¿Dónde se solicita el aplazamiento IRPF u otros impuestos?
En las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Deberás presentar la solicitud para el impuesto correspondiente en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos. Además, deberás explicar un motivo por el que solicitas el aplazamiento siendo necesario aportar pruebas. El aplazamiento de impuestos se concede por norma general si se trata de una situación de insolvencia temporal transitoria. Así, son rechazadas habitualmente las peticiones por insolvencia total e indefinida.
¿Cuándo necesitarás el seguro de caución?
Cuando el importe a aplazar sea superior a 30.000€ (según norma vigente a Septiembre de 2017) la administración te solicitará aportar una garantía de pago mediante aval bancario o seguro de caución.
¿Qué necesitarás para el estudio de seguro de caución?
- Propuesta de calendario de pagos indicados en la solicitud junto a la solicitud y liquidación del impuesto.
- Cuentas Anuales oficiales de los últimos dos ejercicios.
- Impuesto liquidado en los dos últimos ejercicios.
¿Cuándo debes estudiar la propuesta?
Lo ideal es estudiar la propuesta en el momento que se conozca el importe a ingresar y que necesita ser garantizado ante la Administración Tributaria, antes de presentar la declaración-liquidación. En el momento de la presentación de la autoliquidación se debe solicitar el aplazamiento con conocimiento de que la compañía aseguradora se va a comprometer a asegurar la operación de aplazamiento mediante el correspondiente seguro de caución. A tal efecto se debe acompañar el citado compromiso de la compañía. Por lo que se precisa de un margen de varios días previos para que estudie la petición. La compañía aseguradora emitirá este documento (compromiso de caución) sin coste alguno previo análisis y emisión de presupuesto.
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