La diferencia entre aparejador y arquitecto es prácticamente imperceptible para muchas personas que son ajenas al sector de la construcción.
Incluso hay quienes piensan que no existe diferencia entre aparejador y arquitecto. Sin embargo, basta un somero acercamiento al sector inmobiliario para empezar a cuestionarnos qué es lo que realmente distingue a un aparejador de un arquitecto, y viceversa. Por lo que esto precisamente vamos a internar explicar en el presente artículo.
Cuál es la diferencia entre aparejador y arquitecto
En primer lugar, hay que dejar claro que aparejador es exactamente lo mismo que arquitecto técnico. En el año 1964, el título de Aparejador dio paso a la titulación universitaria Arquitecto Técnico. Sin embargo, ambos tienen la misma validez y también las competencias son las mismas para unos y otros.
Posteriormente, con el plan de adaptación al entorno europeo, sobradamente conocido como Plan de Bolonia, la carrera universitaria de Arquitectura Técnica volvió a cambiar de nombre para llamarse Ingeniería de Edificación, dentro de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. De todos modos, algunas escuelas en España han decidido cambiar su denominación, las hay que lo llaman Grado en Ingeniería de la Edificación, Grado en Arquitectura Técnica, Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación o, directamente, Grado en Edificación a secas.
Entonces, ya sabemos que aparejador y arquitecto técnico son idénticos. Pero, ¿y la diferencia entre aparejador y arquitecto? Para ello vamos a acudir a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), de 5 de noviembre de 1999, que es donde vienen reguladas claramente las competencias concretas de aparejadores y arquitectos y las funciones que desempeñan en una obra de construcción.
Funciones del aparejador y del arquiecto
El proyectista
El proyectista se define en la LOE como “el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”, será un arquitecto cuando el uso principal del edificio a construir sea:
- Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. El proyecto de construcción de edificios para los usos descritos en este segundo punto, también puede ser redactado por un ingeniero o ingeniero técnico.
Siguiendo el texto de la LOE, un arquitecto técnico puede actuar como proyectista cuando se trate de edificaciones que no están expresamente relacionadas en los grupos anteriores.
El director de obra
El director de obra, por su parte, “es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”. La elección de un arquitecto o un arquitecto técnico como director de obra sigue los mismos supuestos descritos antes para el proyectista.
El director de la ejecución de la obra
Finalmente, el director de la ejecución de la obra, tal y como lo define la ley, “es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado”.
El director de la ejecución de la obra será un arquitecto técnico o aparejador cuando las obras tengan por objeto la construcción de edificaciones para usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
Asimismo, el director de la ejecución de la obra es un arquitecto técnico cuando se trate de edificaciones cuyo uso principal sea aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En el resto de casos, la dirección de la ejecución de la obra puede correr a cargo de un arquitecto, un arquitecto técnico, un ingeniero o un ingeniero técnico.
Seguro de Responsabilidad Civil para Aparejadores
El texto de la LOE que hemos usado para conocer a efectos prácticos la diferencia entre aparejador y arquitecto, también nos alerta acerca de la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación.
Por ejemplo, el seguro de Responsabilidad Civil para aparejadores, que se engloba dentro de los denominados seguros para la construcción, cubre durante la vigencia de la póliza las reclamaciones efectuadas al asegurado por daños personales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean o no consecuencia directa de dichos daños.
Además, contratar un seguro RC profesional es un requisito imprescindible en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Es necesario para permitir el visado de las actuaciones en los Colegios Profesionales. Incluso para trabajar con administraciones públicas o ciertos clientes, tener un seguro de RC Profesional es indispensable para la contratación o adjudicación.
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