La nueva ley de autónomos que aprobó el Senado el pasado 11 de octubre de 2017 trae consigo una serie de novedades en relación a este colectivo.
Algunas medidas de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya empezaron a activarse solo un día después de su publicación el 25 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, hay otras que no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.
Sea como fuere, la nueva ley de autónomos viene a mejorar la situación actual de este colectivo. Por otro lado, uno de los principales impulsores del empleo en España. No en vano, según datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), desde septiembre de 2016 a septiembre de este año, el número de autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha aumentado en 24.433 personas.
Pero hace tiempo que los autónomos clamaban por un cambio. Con la aprobación de esta ley algunas de sus peticiones han acabado por ser atendidas.
Principales medidas de la nueva ley de autónomos
A continuación, enumeramos las principales medidas de la nueva ley de autónomos. Introduce diversas novedades en cuanto a las cotizaciones, bonificaciones y otros aspectos en materia de autónomos.
Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros
¿Ha servido de algo la tarifa plana de 50 euros que el Gobierno puso en marcha en 2013? La respuesta es que sí. Desde entonces ha beneficiado a más de un millón de emprendedores. Los autónomos empezaron a pagar 50 euros al mes durante los primeros 6 meses de alta en el RETA .
Ahora, con la nueva reforma se amplía la cuota reducida para los nuevos autónomos a 12 meses. Después de esos 12 meses, los autónomos disfrutan de una reducción del 50% de cuota durante 6 meses. Y un 30% durante los 6 meses siguientes.
Se aplica una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más si el trabajador es menor de 30 años. O menor de 35 en caso de que sea mujer.
La Seguridad Social y los autónomos
La nueva ley de autónomos viene acompañada de medidas que tienen como fin mejorar el actual sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Para empezar, desde enero de 2018 los autónomos solo van a pagar la cuota de autónomos por los días que verdaderamente estén de alta. No por meses completos como ocurre en la actualidad.
Además, se permite el alta y la baja del autónomo hasta tres veces en un mismo año. Por otro lado, se amplía a cuatro veces al año (ahora son dos) los posibles cambios de la base por la que viniesen obligados a cotizar, “eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos”, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- El 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Y el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
También cabe destacar en la reforma el hecho de que a partir de Año Nuevo, se aplica una reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo de un 20% a un 10%, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
Conciliación entre vida laboral y familiar
Era una de las principales quejas de los autónomos, la imposibilidad de conciliar entre la vida profesional y la familiar. En este sentido, la nueva ley de autónomos viene a adoptar algunas medidas para favorecer la conciliación familiar:
- Bonificación del 100% de la cuota durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Hasta ahora, los trabajadores autónomos tenían que seguir pagando la cuota cuando se daban algunos de los casos anteriores.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de un menor de 12 años. O un familiar en situación de dependencia o discapacidad. Eso sí, esta bonificación está vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante el disfrute de la misma (al menos 3 meses).
- Las mujeres autónomas que vuelvan a su trabajo tras la maternidad. Podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses cuando se reincorporen dentro de los dos años posteriores al cese de su actividad.
Deducción de gastos en el IRPF
Con respecto a los gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las dos principales novedades que introduce la nueva ley de autónomos se harán efectivas a partir del 1 de enero de 2018.
Por todos es sabido que este tipo de profesional trabaja en muchos casos en su propio hogar. Pues bien, la entrada en vigor de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permitirá a estos autónomos que trabajan desde casa deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda destinada a la actividad.
La segunda medida importante es que los autónomos van a poder deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la su actividad económica. Para ello, deberán haberse abonado por cualquier medio electrónico de pago en establecimientos de restauración y hostelería. Estos gastos tendrían como límite máximo los importes establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Dado que en este artículo solo hemos hecho un compendio de las principales novedades de la nueva ley de autónomos, te invitamos a leer el texto completo de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que apareció publicado el pasado 25 de octubre en el BOE.
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