Antes de crear una empresa debes saber qué tipos de sociedades podemos encontrar en España. Te interesará un tipo de sociedad u otro según tus necesidades.
Esta sin duda es una de las primeras cuestiones que deberás plantearte al poner en marcha un nuevo negocio. Porque hay diversos tipos de empresas, y no todos se ajustan a tus intereses. En función del tipo de empresa que vayas a crear, necesitarás, por ejemplo, más o menos capital, o deberás pagar a Hacienda unos u otros impuestos.
Qué es una sociedad mercantil
El Código Civil español define una sociedad mercantil como “un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
La ley que regula las sociedades mercantiles en España se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Tipos de sociedades mercantiles en España
A continuación, veremos cuáles son los principales tipos de sociedades en España y algunas de sus características.
Sociedad Limitada (S.L.)
La Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) es uno de los tipos de sociedades en España más habituales. Concretamente, es el tipo de sociedad mercantil más común entre la pequeña y mediana empresa y para las de carácter familiar. El principal motivo es que la responsabilidad se limita al capital aportado y que este capital mínimo exigible a los socios resulta menor que en la SA. De esta forma, los empresarios no tienen que responder personalmente con su patrimonio en caso de que la compañía empiece a tener pérdidas.
- Capital mínimo exigido: 3.000 €
- Número mínimo de socios: 1
- Responsabilidad: Limitada
- Un régimen de funcionamiento más sencillo y menos costoso que en la SA dado que no necesita de informe de experto independiente para algunas operaciones
- La transmisión de las participaciones sociales está restringida parcialmente
- Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Consultar Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Sociedad Anónima (S.A.)
Tal vez la Sociedad Anónima sea otro de los tipos de empresas que más se repiten en nuestro país. El capital social se divide en acciones que pueden transmitirse libremente, a diferencia de lo que ocurre en la Sociedad Limitada.
En este tipo de sociedad los socios tampoco tienen que responder con su patrimonio a las deudas de la empresa. Para la creación de una S.A. es necesario que en el momento de su constitución se realice un desembolso de al menos un 25% del capital mínimo exigido.
- Capital mínimo exigido: 60.000 €
- Número mínimo de socios: 1
- Responsabilidad: Limitada
- Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Colectiva (S.C.)
Es un tipo de sociedad personalista. Dado que su responsabilidad es ilimitada, los socios responden de manera personal y soliaria con todos sus bienes de las deudas la empresa.
Asimismo, los socios pueden realizar su aportación económicamente o en forma de trabajo. Estos últimos se denominan socios industriales. Aquellos que aportan trabajo y capital se llaman socios capitalistas.
- Capital mínimo exigido: No
- Número mínimo de socios: 2
- Responsabilidad: Ilimitada
- Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
La Sociedad Cooperativa es un tipo de sociedad mercantil formada por personas que se asocian para desarrollar una actividad económica de interés común. Todos los socios tienen los mismos derechos y pueden darse de alta o baja de de manera voluntaria.
Existen diferentes tipos de cooperativas. Algunas de las sociedades cooperativas de primer grado son las cooperativas agrarias, las cooperativas de viviendas, las cooperativas de seguros, las cooperativas sanitarias o las cooperativas de transportistas.
- Capital mínimo exigido: Según estatutos
- Número mínimo de socios: 3
- Responsabilidad: Limitada
- Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Sociedad Comanditaria Simple (S. Com.)
La Sociedad Comanditaria simple es de similares características a la Sociedad Colectiva. Es un tipo de sociedad personalista. La principal diferencia es que en la Sociedad Comanditaria existen dos tipos de socios: los socios colectivos, que responden ilimitadamente personal y solidariamente de las deudas sociales así como de las operaciones realizadas por las sociedad, y pueden o no gestionar la sociedad. Por otra parte, los socios comanditarios, que responden limitadamente de sus aportaciones y no intervienen en la gestión.
- Capital mínimo exigido: No existe mínimo legal
- Número mínimo de socios: 2
- Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. p. A)
La Sociedad Comanditaria por acciones es de similares características a la Sociedad Anónima. Es un tipo de sociedad capitalista. La principal diferencia es que en la Sociedad Comanditaria existen dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios.
Los socios colectivos responden ilimitadamente personal y solidariamente de las operaciones societarias y deudas de la sociedad y no pueden aportar al capital social trabajo o servicios. Debe haber al menos uno y siempre tienen la condición de administrador. Los socios comanditarios responden limitadamente hasta el importe de sus aportaciones.
- Capital mínimo exigido: al menos 60.000 €.
- Número mínimo de socios: 2
- Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades
El empresario individual
Hablando de tipos de sociedades no podíamos olvidarnos del empresario individual. Del trabajador autónomo que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.
Esta figura suele estar ligada al comercios al por menor, como tiendas de ropa, de alimentación, joyerías, quioscos de prensa, etc. Así como a determinadas profesiones como puede ser fontanero, electricista, pintor o decorador, entre otros.
En este caso, a diferencia de las sociedades vistas anteriormente, no es obligatoria la inclusión dentro del registro mercantil. Aunque, eso sí, puede darse a petición del empresario.
No existe un capital mínimo exigido para crear una empresa como autónomo. Ni existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio personal. El empresario responderá por tanto con todo tu patrimonio de las obligaciones que contraiga.
>> Si quieres más información sobre los tipos de sociedades en España y los trámites a seguir para crear una empresa en nuestro país, te recomendamos visitar la web del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Morera & Vallejo Correduría de Seguros
En Morera & Vallejo Correduría de Seguros te ofrecemos una gran variedad de seguros para empresas. Buscamos en el mercado el producto que mejor se adapte a tus necesidades. Contacta con nosotros y te daremos presupuesto sin ningún compromiso.